Aunque la reglamento nunca contempla esta figura, que unicamente esta regulada para las matrimonios, hay la via de el “enriquecimiento injusto”, para demandar si no ha habido acuerdo.
Si has tomado la decision de descomponer con tu pareja de hecho y no ha transpirado rogar a los tribunales medidas acerca de la custodia de las ninos y uso de la vivienda familiar, deberias conocer, si no existe acuerdo al respecto, que no puedes solicitar una pension compensatoria, porque esta figura, segun la estatuto civil esta reservada a los matrimonios.
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia recientemente (pincha aca para entrar a la sentencia) en la cual decide en contra de una femina que habia demandado a su pareja de hecho despues de 16 anos de convivencia, solicitando medidas en las hijos usuales y la casa, e igualmente una pension compensatoria sobre 1.500 eurillos mensuales.
La sentencia del juzgado le dio la causa, si bien unico en pieza, senalando una pension de 500 eurillos mensuales. Con el fin de eso tuvo en cuenta que la femina se habia dedicado en gran medida al cuidado sobre los hijos y no ha transpirado de el hogar familiar y no ha transpirado la diferente aptitud economica de ambas partes al tiempo de romperse la convivencia, que habia durado mas sobre 16 anos. La Audiencia confirmo la resolucion , pero el Tribunal Supremo para terminar considera que no dispone de derecho a la pension reclamada.
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No es viable pedir al completo en una misma solicitud
La Sala del Supremo puntualiza en primer punto, que en la ley no Existen la criterio que prevea la acumulacion en un unico desarrollo sobre todas las acciones dirigidas a poner fin a la trato sobre pareja, como seria en este caso, en que se acumula una peticion de pension con las cuestiones referidas a la patria potestad, la custodia, los alimentos de los hijos comunes y no ha transpirado el funcii?n de la vivienda familiar.
Y no ha transpirado lo cual porque la accion sobre peticion de la pension dentro de los miembros de una pareja sobre hecho no esta comprendida adentro de los procesos matrimoniales regulados en la jurisprudencia de instruccion Civil. Esto supone que habria que interponer dos demandas una la relativa a las medidas en los hijos asi como residencia familiar, desplazandolo hacia el pelo otra distinta referente a las temas economicos que unicamente incumben a las miembros de la pareja.
En el Codigo Civil no existe regulacion general de estas parejas sobre hecho
El Codigo Civil nunca contempla la regulacion general de estas parejas nunca casadas. Determinados efectos si se han equiparado, sin embargo nunca en lo relativo a la pension compensatoria, que se establece en el escrito 97 del codigo. Nunca existe prevision legal que determine que, en el momento de la ruptura, se haya previsto la compensacion sobre ningun prototipo.
Muchas comunidad autonoma ha intentado regular este tipo sobre consecuencias referente a las rupturas de las parejas sobre hecho, igual que la Comunidad Valencia, que podria haberse aplicado a este caso, pero precisamente las productos que regulaban las consecuencias civiles de estas uniones han sido declarados inconstitucionales y nulos por el Tribunal Constitucional, por motivo de que unicamente el Estado puede regular este argumento.
Indemnizacion por “enriquecimiento injusto”
La resolucion a dichos casos pasaria por demandar una prestacion economica basada en la teoria del “enriquecimiento injusto”, debido a que habria que acreditar un engrandecimiento del patrimonio de el enriquecido, desplazandolo hacia el pelo correlativamente un empobrecimiento del que solicita la indemnizacion, ademas sobre que no exista causa que justifique el enriquecimiento.
COMPENSACION ECONOMICA EN RUPTURAS POR CESE sobre CONVIVENCIA
La pension compensatoria esta regulada en el escrito 97 del Codigo Civil, No obstante separado esta pensada Con El Fin De casos en los que la separacion o divorcio huviese creado una situacion sobre desnivel matrimonial para Algunos de los conyuges.
En caso de que este trastorno surge en las rupturas sobre pareja sobre hecho, podria aplicarse la especulacion de el “enriquecimiento injusto”, con dichos requisitos
– aumento de el patrimonio de el enriquecido;
– correlativo empobrecimiento de el que solicita la indemnizacion;
– carencia sobre causa que justifique el enriquecimiento
En el caso particular, la chica habia alegado que las 16 anos que habia durado la convivencia, asi como la forma en que se habian organizado, permitio al demandado desarrollar su profesion, mientras que la mujer, dedicada al cuidado de las hijos asi como de la residencia, tuvo menos trayecto profesional asi como su grado de beneficios era mucho inferior. Esto habria generado un “enriquecimiento injusto”.
El Tribunal Supremo sin embargo no estuvo en sintonia con esta conclusion porque a lo largo de el tiempo en que la pareja estuvo unida, la femina efectivamente no se dedico en exclusiva al hogar, sino que desarrollo la actividad remunerada. No hubo ya que, enriquecimiento injusto que justificara una indemnizacion.
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